Artículo 70. El Consejo Directivo se integrará por:

  1. Quien ocupe la titularidad de la Secretaría de Desarrollo Humano y Bien Común.
  2. Quien ocupe la titularidad de la Secretaría de Hacienda;

III. Quien ocupe la titularidad de la Dirección General del organismo estatal para la asistencia social pública;

  1. Quien ocupe la titularidad de la Secretaría de Salud;
  2. Quien ocupe la titularidad de la Secretaría de Educación, Cultura y Deporte;
  3. Ocho personas representantes de las instituciones de asistencia social privada, que serán designadas conforme a la función predominantemente prestada por la institución, atendiendo a los siguientes rubros: niñas, niños y adolescentes, personas en situación de discapacidad, adultas mayores y salud o desarrollo comunitario, en el número y conforme a las siguientes regiones:
  4. a) Juárez (Municipios de Juárez, Ahumada, Guadalupe y Praxedis G. Guerrero), 2 personas representantes.
  5. b) Nuevo Casas Grandes (Municipios de Nuevo Casas Grandes, Ascensión, Buenaventura, Casas Grandes, Galeana, Ignacio Zaragoza y Janos), 1 persona representante.
  6. c) Cuauhtémoc (Municipios de Cuauhtémoc, Bachíniva, Carichí, Cusihuiriachi, Gómez Farías, Namiquipa, Riva Palacio, Bocoyna, Chínipas, Guazapares, Maguarichi, Moris, Ocampo, Urique, Uruachi, Guerrero, Matachí, Madera y Temósachic), 1 persona representante.
  7. d) Chihuahua (Municipios de Aldama, Aquiles Serdán, Batopilas, Chihuahua, Santa Isabel, Satevó, San Francisco de Borja, Dr. Belisario Domínguez, Gran Morelos, Nonoava, Ojinaga, Coyame del Sotol y Manuel Benavides), 2 personas representantes.
  8. e) Delicias (Municipios de Delicias, Julimes, Meoqui, Rosales, Saucillo, Camargo, La Cruz, San Francisco de Conchos, Coronado, Jiménez y López), 1 persona representante.
  9. f) Parral (Municipios de Guachochi, Balleza, Guadalupe y Calvo, Morelos, Hidalgo del Parral, Allende, El Tule, Huejotitán, Matamoros, Rosario, San Francisco del Oro, Santa Bárbara y Valle de Zaragoza), 1 persona representante.

VII. Quien ocupe la titularidad de la Dirección General de la Junta de Asistencia Social Privada.

Artículo 71. Las personas integrantes del Consejo Directivo durarán en su encargo tres años.

Artículo 72. La presidencia del Consejo Directivo recaerá en quien ocupe la titularidad de la Secretaría de Desarrollo Humano y Bien Común.

Artículo 75. El cargo de Consejero tendrá el carácter de honorífico, por lo que no se percibirá emolumento alguno por tal concepto.

Artículo 76. El Consejo Directivo celebrará como mínimo seis sesiones ordinarias por año y las extraordinarias que se requieran para el cumplimiento de sus atribuciones.