DIRECCIÓN GENERAL
AMPARO ROSA GONZÁLEZ DE LA GARZA.
LIC. EN ADMINISTRACIÓN DE INSTITUCIONES.

DIRECCIÓN GENERAL DE LA JASP.
Atribuciones de la persona titular de la Dirección General de la JASP.

Artículo 18. Además de las atribuciones previstas en la Ley, en la Ley de Entidades y demás legislación aplicable, la persona titular de la Dirección General de la JASP tendrá las siguientes atribuciones:

I. Administrar y representar legalmente a la JASP;

II. Ejercer las más amplias facultades de dominio, administración, pleitos y cobranzas, aun de aquellas que requieran de autorización o cláusula especial, en el entendido de que las facultades de dominio se ejercerán previo acuerdo del Consejo Directivo;

III. Celebrar y otorgar toda clase de actos y documentos inherentes al objeto de la JASP;

IV. Proponer al Consejo Directivo para su aprobación o, en su caso, modificación, los proyectos de estatuto orgánico y manuales de procedimientos y servicios al público;

V. Formular los proyectos de Programa Institucional y los operativos anuales, así como los presupuestos de la JASP y presentarlos para su aprobación al Consejo Directivo;

VI. Ordenar la práctica de visitas de verificación a las instituciones de asistencia social privada, a fin de que éstas puedan recibir los beneficios y prerrogativas que en su favor se establecen en este estatuto y otros ordenamientos aplicables;

VII. Formular querellas y otorgar perdón;

VIII. Ejercitar y desistirse de acciones legales ante los tribunales, inclusive del juicio de amparo;

IX. Comprometer asuntos en arbitraje y celebrar transacciones;

X. Otorgar, sustituir y revocar poderes generales y especiales con las facultades que les competan, entre ellas las que requieran autorización o cláusula especial;

XI. Proponer al Consejo Directivo el nombramiento de las dos personas a su cargo que tengan mayor carga administrativa y que fungirán como soporte para la toma de decisiones derivado de sus actividades;

XII. Designar y remover libremente al personal a su cargo que no correspondan a los mencionados en la fracción anterior;

XIII. Suscribir los contratos colectivos e individuales que regulen las relaciones laborales de la JASP con sus trabajadores;

XIV. Presentar al Consejo Directivo, con la periodicidad que éste defina, los informes del desempeño de las actividades de la JASP, incluido el ejercicio de los presupuestos de ingresos y egresos y los estados financieros correspondientes;

XV. Proponer al titular de la Presidencia del Consejo Directivo la celebración de reuniones extraordinarias cuando existan asuntos que por su urgencia o trascendencia así lo ameriten;

XVI. Asumir el carácter de titular de la Secretaría de Actas y Acuerdos en las sesiones del Consejo Directivo;

XVII. Expedir certificaciones de cualquier documento emitido por el Consejo Directivo, que obre en los archivos del organismo, así como de datos e información que obren en los sistemas y demás archivos electrónicos y físicos de la JASP;

XVIII. Facultar a la Unidad de Administración de la JASP ante las instituciones bancarias para que, bajo su más estricta responsabilidad y vigilancia, realice las operaciones bancarias necesarias para dar cumplimiento a las obligaciones financieras asumidas por el organismo;

XIX. Recibir y gestionar los recursos de aquellas instituciones de asistencia social privada que se liquiden, así como reasignarlos a otras con objeto afín;

XX. Ejecutar los acuerdos que emanen de la celebración de las sesiones ordinarias o extraordinarias del Consejo Directivo;

XXI. Planear y dirigir el adecuado funcionamiento de la JASP en cumplimiento a la legislación aplicable;

XXII. Instruir y coordinar las acciones necesarias para solventar las observaciones o recomendaciones que para tal efecto realicen las entidades fiscalizadoras y el Órgano Interno de Control del organismo;

XXIII. Aprobar y supervisar los programas y actividades del organismo;

XXIV. Formar parte del Comité Interinstitucional en Materia de Albergues y Establecimientos que Prestan Servicios de Asistencia Social;

XXV. Formar parte de la Junta de Gobierno del Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Chihuahua;

XXVI. Formar parte del Consejo Estatal de Atención en Salud Mental;

XXVII. Expedir constancias mediante las cuales se acredite que determinadas OSC prestan servicios de asistencia social sin fines de lucro, para fines de exención de impuestos, derechos y contribuciones; y

XXVIII. Las que señalen la Ley, así como otras disposiciones legales aplicables.

Son instituciones de asistencia social privada:

Las personas morales con fines de interés público y no lucrativo, que sean reconocidas por el Estado como coadyuvantes de la asistencia social pública, independientemente de la naturaleza jurídica que adopten al momento de constituirse.

(Ley de Asistencia Social Pública y Privada para el Estado de Chihuahua, Capítulo II, Art.
*64 y **Capítulo I Art. 59)
Nuestra Misión
Mejorar el entorno de las organizaciones de la sociedad civil, contribuyendo al desarrollo
social y humano del Estado de Chihuahua.
Nuestra Visión
Ser reconocida como una institución facilitadora, confiable y profesional, al servicio de las
OSC en el Estado de Chihuahua.
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