UNIDAD JURÍDICA
EMANUEL HERNÁNDEZ CHAVIRA 
LIC. EN DERECHO

UNIDAD JURÍDICA

Artículo 23. Corresponde a la Unidad Jurídica, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

I.  Asesorar jurídicamente a la Dirección General en la formulación de acuerdos y demás escritos que requieran fundamento y apoyo legal, así como darles seguimiento a aquellos que lo requieran.

II. Conocer y emitir una opinión de cualquiera documentación de carácter jurídico que se reciba en la JASP, tanto interna como externa;

III. Analizar y opinar sobre los proyectos de ley, socio jurídico e investigaciones sociales de apoyo que la JASP impulse para cumplir con sus atribuciones;

IV. Formular proyectos de acuerdos y convenios de coordinación y colaboración con entidades públicas y privadas y someterlos a la consideración de la Dirección General;

V. Elaborar el Directorio de Instituciones de Asistencia Social Privada CIASP, IAP, IBP) activas y no Activas en el Estado, para dar seguimiento en cambios en sus estatutos o en su extinción;

VI. Verificar la inscripción de las instituciones de asistencia privada en el Registro Público de la Propiedad y del Notariado;

VII. Analizar las propuestas presentadas para la creación, transformación, fusión y extinción de instituciones de asistencia privada, para determinar su viabilidad y, en su caso, efectuar los trámites legales que correspondan a cada situación en particular;

VIII. Vigilar que se cumpla con la voluntad del testador que haya destinado bienes a favor de la asistencia privada;

IX. Orientar y asesorar a las OSC para la realización de diversos trámites en materia fiscal en las oficinas del Servicio de Administración Tributaria;

X. Verificar y validar que las OSC prestan servicios de asistencia social sin fines de lucro;

XI. Orientar y asesorar a las OSC en el cumplimiento de sus obligaciones de transparencia y rendición de cuentas;

XII. Representar, atender y coordinar la Unidad de Transparencia de la JASP;

XIII. Asesorar y elaborar los avisos de privacidad de la JASP; y

XIV.  Las demás que con motivo de sus atribuciones le asigne la Dirección General.