UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN

CONSUELO MORALES DUARTE
LIC. CONTABILIDAD Y FINANZAS

 

AMPARO FLORES OLGUÍN 
LIC. ADMINISTRACIÓN

UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN

Artículo 24. Corresponde a la Unidad de Administración, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

I. Planear y controlar los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para el logro de los objetivos de la JASP;

lI. Instrumentar y desarrollar sistemas de registro y control patrimonial, financiero, contable y presupuestal de la JASP;

IlI. Difundir entre las unidades administrativas las políticas, procedimientos y normas administrativas establecidas para el óptimo aprovechamiento de los recursos asignados a la JASP;

IV. Establecer los sistemas y procedimientos para la administración, control y desarrollo del personal de la JASP, así como vigilar su aplicación;

V. Realizar los movimientos de altas, bajas, permisos, vacaciones, licencias, estímulos, y demás incidencias de los servidores públicos adscritos a la JASP;

VI. Realizar la adquisición de bienes y la contratación de los servicios que se requieran para el cumplimiento del objeto de la JASP;

VII. Realizar el registro de los bienes muebles e inmuebles asignados a la JASP, así como supervisar el mantenimiento y conservación de los mismos;

VIll. Resguardar y controlar los libros, registros auxiliares, información y documentación, soporte de las operaciones financieras de la JASP;

IX. Procurar y verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, laborales y administrativas relacionadas con las actividades del organismo;

X. Elaborar los estados financieros de la JASP;

XI. Formular los informes presupuestales, así como el avance físico en el cumplimiento de las metas de la JASP a efecto de evaluar y contribuir a la toma de decisiones para el logro oportuno del programa institucional;

XII. Fungir como enlace con el Departamento de Entidades Paraestatales de la Secretaría de Hacienda, para la captura en el sistema del presupuesto operativo y del personal y la entrega de estados financieros;

XIII. Proporcionar información para la realización de auditorias financieras, así como verificar el cumplimiento de las observaciones y recomendaciones que de ellas se deriven;

XIV. Formular el anteproyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos y llevar a cabo la calendarización de los recursos del presupuesto autorizado;

XV. Desarrollar los procesos licitatorios que lleve a cabo el organismo;

XVI. Fungir como titular de la Presidencia del Comité de Adquisiciones del organismo;

XVII. Desarrollar los procesos de adquisiciones, arrendamientos y servicios;

XVIII. Realizar las operaciones bancarias necesarias para dar cumplimiento a las obligaciones financieras asumidas por el organismo; y

XIX. Las demás que con motivo de sus atribuciones le asigne la Dirección General.