UNIDAD DE FOMENTO
EDGAR JOSÉ MARÍN ANCHONDO
MTRO. DIRECCIÓN ORGANIZACIONAL

UNIDAD DE FOMENTO

Artículo 25. Corresponde a la Unidad de Fomento, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

I. Programar con la Dirección General la agenda estatal para las OSC;

II. Ser el enlace con las diferentes redes de OSC en los municipios;

III. Organizar, registrar y dar seguimiento al desarrollo de las sesiones de trabajo y reuniones con las OSC;

IV. Coordinar y desarrollar los programas de subsidio y fortalecimiento para las OSC;

V. Desarrollar la plataforma para los programas de subsidio y fortalecimiento para las OSC;

VI. Coordinar, supervisar, revisar y solicitar las modificaciones en la plataforma de la página de internet de la JASP de cada fase del proceso de los programas de subsidio y fortalecimiento para las OSC;

VII. Desarrollar los formatos y guías de usuarios para cada una de las fases del proceso de los programas de subsidio y fortalecimiento para las OSC;

VIII. Difundir a las OSC cada una de las fases del proceso de los programas de subsidio y fortalecimiento para las OSC;

IX. Desarrollar, planear y organizar las capacitaciones para las OSC que se definan en los programas de subsidio y fortalecimiento para las OSC; y

X. Las demás que con motivo de sus atribuciones le asigne la Dirección General.