UNIDAD DE VINCULACIÓN
ELVA CASTILLO MALDONADO.
CONTADOR PÚBLICO

UNIDAD DE VINCULACIÓN

Artículo 27. Corresponde a la Unidad de Vinculación, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

I. Programar visitas de acompañamiento a las OSC registradas en el Subsistema de Información para la Asistencia Social Privada;

II. Elaborar informes sobre las visitas de acompañamiento que realice;

III. Controlar, actualizar y llevar el archivo de los expedientes de las OSC que se encuentran registradas en el Subsistema de Información para la Asistencia Social Privada;

IV. Definir oportunidades de fortalecimiento institucional a las OSC;

V. Conocer los planes de capacitación anual de las organizaciones fortalecedoras en el estado con el fin de dar orientación a las OSC sobre en qué temas pueden capacitarse para su fortalecimiento;

VI. Diseñar y coordinar un programa anual de capacitación para las OSC independiente al mencionado en la fracción IX del Artículo 25 del presente Estatuto;

VII. Gestionar capacitaciones gratuitas para las OSC en diferentes temáticas necesarias para el fortalecimiento;

VIII. Vigilar el cumplimiento de los convenios realizados con las OSC de conformidad a la normatividad aplicable;

IX. Identificar empresas y fundaciones que tienen programas de apoyo a OSC;

X. Identificar las empresas u otras instancias que cuentan con programa de voluntariado;

XI. Vincular a la instancia que ofrece voluntariado con las OSC que lo necesita;

XII. Identificar con las OSC cuáles son los trámites que realizan ante las diferentes dependencias de los tres niveles de gobierno, con el fin de darles orientación para la realización de cada uno de ellos;

XIII. Apoyar a las OSC en sus trámites ante las dependencias citadas en la fracción XII de este artículo;

XIV. Apoyar a la Unidad de Fomento en el desarrollo de los programas de subsidio y fortalecimiento para las organizaciones de la sociedad civil con el fin de ser soporte para las OSC que tengan alguna duda de como participar en estos programas;

XV. Solicitar a la autoridad sanitaria local, la práctica de inspecciones conforme a lo previsto en la Ley Estatal de Salud, para verificar que la prestación de los servicios de asistencia social privada se realice conforme a las Normas Oficiales Mexicanas;

XVI. Coadyuvar con las autoridades federales y estatales en materia de salud, en la supervisión y vigilancia de las instituciones de asistencia social privada y asociaciones civiles no reconocidas por el Estado como coadyuvantes en esta materia, para constatar el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas en la prestación de los servicios; y

XVII. Las demás que con motivo de sus atribuciones le asigne la Dirección General.