UNIDAD DE FOMENTO
PAULINA PIÑON GUTIÉRREZ
LIC. EN DERECHO
UNIDAD DE FOMENTO
Artículo 25. Corresponde a la Unidad de Fomento, el ejercicio de las siguientes atribuciones:
I. Programar con la Dirección General la agenda estatal para las OSC;
II. Ser el enlace con las diferentes redes de OSC en los municipios;
III. Organizar, registrar y dar seguimiento al desarrollo de las sesiones de trabajo y reuniones con las OSC;
IV. Coordinar y desarrollar los programas de subsidio y fortalecimiento para las OSC;
V. Desarrollar la plataforma para los programas de subsidio y fortalecimiento para las OSC;
VI. Coordinar, supervisar, revisar y solicitar las modificaciones en la plataforma de la página de internet de la JASP de cada fase del proceso de los programas de subsidio y fortalecimiento para las OSC;
VII. Desarrollar los formatos y guías de usuarios para cada una de las fases del proceso de los programas de subsidio y fortalecimiento para las OSC;
VIII. Difundir a las OSC cada una de las fases del proceso de los programas de subsidio y fortalecimiento para las OSC;
IX. Desarrollar, planear y organizar las capacitaciones para las OSC que se definan en los programas de subsidio y fortalecimiento para las OSC; y
X. Las demás que con motivo de sus atribuciones le asigne la Dirección General.